Condiciones generales del transporte
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR E2E LOGISTICS SOLUTIONS S.L.
Las presentes condiciones generales resultan aplicables a todos los servicios logísticos ofrecidos por E2E LOGISTICS SOLUTIONS S.L. (en adelante E2E LOGISTICS) y recogen condiciones de contratación que es importante que sean leídas por el cliente, en especial las que regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de E2E LOGISTICS.
Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas de E2E LOGISTICS, así como también se hallan publicadas en la página web de la empresa (www.e2elogistics.es/condiciones-generales.html).Asimismo, se encuentran inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona.
Cláusula 1a.- BASES DEL CONTRATO.
Todos los servicios facturados por E2E LOGISTICS serán exclusivamente regulados por estas condiciones generales de contratación, (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque emitido por E2E LOGISTICS o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas por el cliente en el momento de ordenar el servicio en atención a la calidad del mismo. Asimismo, el cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier orden transmitida ya sea verbalmente, por télex/fax, correo electrónico, o cualquier otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en las cláusulas de estas condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales –civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden) que se puedan seguir frente a E2E LOGISTICS. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él, los servicios que el cliente subcontrate con E2E LOGISTICS la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
Cláusula 2a.- DESCRIPCION DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
2.1.- “E2E LOGISTICS”: Es una empresa transitaria o comisionista de transporte. Como tal y en virtud de un mandato expreso recibido de un tercero (cliente) y conforme a las instrucciones recibidas, asumirá la organización del transporte de mercancía de conformidad con las instrucciones recibidas de su cliente. El transporte de mercancías lo organizará mediante la contratación de medios de transportes ajenos, no mediante el empleo de sus propios medios. Asimismo, E2E LOGISTICS también ofrece otros servicios, tales como servicios de almacenaje de mercancía, logística, etc... Como contraprestación a estos servicios, E2E LOGISTICS girara su correspondiente factura a su cliente.
2.2.- Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador.- Persona física o jurídica que contrata los servicios de E2E LOGISTICS para la organización de un transporte de mercancía de un lugar a otro, almacenaje, etc... Como contraprestación a los servicios recibidos es la persona directamente obligada al pago de la factura que le sea girada por E2E LOGISTICS, con independencia y sin perjuicio de los derechos que E2E LOGISTICS pudiera ostentar frente a los beneficiados por sus servicios, a los que no se renuncia.
Cláusula 3a.- DISPOSICIONES GENERALES.
3.1.- Si no existieran instrucciones específicas por parte del cliente sobre el modo en que deba organizarse el servicio contratado, E2E LOGISTICS tendrá absoluta discrecionalidad para elegir los itinerarios de viaje, los medios y las modalidades de transporte que a su entender sean los más adecuados para realizar lo más eficientemente el transporte y/o entrega de las mercancías.
3.2.- En todos los casos, sin excepción alguna, las mercancías se expedirán por cuenta y riesgo del Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador.
3.3.- Se hace constar que la mercancía no viaja asegurada por cuenta de E2E LOGISTICS, a no ser que sea expresamente solicitado por el Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador. El seguro se contratará de forma individualizada de acuerdo a las expresas instrucciones del Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador y/o destinatario, las cuales deberán constar por escrito para ser válidas y tener efecto entre las partes.
3.4.- Si el destinatario o consignatario de las mercancías (que es la persona a quien el porteador y/o transitario y/o agente ha de entregar las mercancías en el lugar de destino) no se hiciera cargo de todo o parte de las mercancías a su llegada a destino, éstas se depositarán por cuenta y riesgo del Cliente/Remitente/Cargador/Embarcador, o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la ley, o en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.
Cláusula 4a.- DOCUMENTACION DE TRANSPORTE.
El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán y/o documento análogo emitido por E2E LOGISTICS o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables y cuyas cláusulas serán de aplicación entre E2E LOGISTICS y el cliente. En el caso de que existieren discrepancias entre tales documentos y las presentes Condiciones Generales de Contratación o si existiere algún vacio, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar el conocimiento de embarque de E2E LOGISTICS; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.
Cláusula 5a. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE.
5.1.- El Cliente garantiza a E2E LOGISTICS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el Cliente/remitente/embarcador y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, perjuicios, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros o a la propia E2E LOGISTICS la inexactitud de los datos antes mencionados. El Cliente garantiza también que el embalaje utilizado es correcto, respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, que cause daño o perjuicio a las mercancías, y/o a los equipos de manipulación o medios de transporte, y/o a cualesquiera otros bienes o personas.
5.2.- Las garantías y responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior se mantendrán vigentes aun cuando las inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por E2E LOGISTICS, a quien se indemnizará además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. E2E LOGISTICS no realizará ninguna acción de embalaje especial a menos que el cliente facilite instrucciones expresas con al menos 24 horas de antelación a la orden de la carga y cuya responsabilidad y coste recae enteramente en el Cliente.
5.3.- El Cliente y/o remitente/embarcador estará obligado a informar a E2E LOGISTICS según la normativa aplicable al respecto, en el momento mismo de la solicitud del servicio, sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse.
5.4.- El Cliente tiene en claro y acepta que ni E2E LOGISTICS ni sus agentes tienen posibilidad de comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en particular la condición de las mercancías.
5.5.- En caso de omisión o insuficiente o errónea información, responderá el Cliente y/o remitente/embarcador de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo E2E LOGISTICS derecho a reintegrarse de los gastos, daños o perjuicios que por tal motivo se le causen y quedando ésta exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
Cláusula 6a. RESPONSABILIDAD LEGAL.
6.1.- E2E LOGISTICS organizará el transporte, acarreo y almacenaje, según sea el caso, de la carga confiada, a su propia discreción, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, y de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.
6.2.- Como transitario o comisionista de transporte, E2E LOGISTICS será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solamente durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
6.3.- Como almacenista, E2E LOGISTICS será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de E2E LOGISTICS, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte.
6.4.- La responsabilidad legal de E2E LOGISTICS se define como sigue:
6.4.1.- E2E LOGISTICS será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, ni patrimoniales, ni de lucro cesante.
6.4.2.- Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de E2E LOGISTICS, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5a, 6a y 7a.
6.4.3.- Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra E2E LOGISTICS y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
6.4.4.- E2E LOGISTICS responderá únicamente por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc, pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente/embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes de transporte recibidas del cliente o embarcador. En este caso, E2E LOGISTICS puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndoles al cliente/embarcador.
6.4.5.- En todo caso, la responsabilidad de E2E LOGISTICS no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.
Cláusula 7a. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
7.1.- E2E LOGISTICS responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:
- Los transportes terrestres nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. La responsabilidad de E2E LOGISTICS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.
- Los transportes terrestres internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de E2E LOGISTICS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques - Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de E2E LOGISTICS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
- Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a las disposiciones contempladas en la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, y la responsabilidad de E2E LOGISTICS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
Todo ello y tanto para transportes nacionales como internacionales por vía marítima, sin perjuicio de las cláusulas de jurisdicción que en su caso se hayan acordado.
- Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de E2E LOGISTICS ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
7.2.- En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, carta de porte o cualquier otro documento emitido por E2E LOGISTICS o sus agentes se considerará una declaración de valor real que impida a E2E LOGISTICS limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que no existe manera que E2E LOGISTICS pueda comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el cliente.
7.3.- E2E LOGISTICS sólo responderá del retraso en la entrega en los casos en los que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado como transitario. En todo caso los plazos de entrega indicados al cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por E2E LOGISTICS. El cliente entiende y acepta que de ser aplicables las normas de la Haya y/o las Reglas de la Haya Visby éstas no permiten que E2E LOGISTICS sea responsable por retraso y por lo tanto E2E LOGISTICS no responderá en ningún caso por retraso.
7.4.- Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
7.5.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a E2E LOGISTICS, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención o cualquier otra.
7.6.- Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
Cláusula 8a.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD.
8.1.- E2E LOGISTICS no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de la mercancía perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa.
8.2.- E2E LOGISTICS quedará igualmente exonerado de cualquier responsabilidad cuando en su producción concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado;
- Embalaje, rotulado, señalización, y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido E2E LOGISTICS la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, E2E LOGISTICS no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
- Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
- Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
- Daños causados por energía nuclear.
- Desastres naturales.
- Caso de fuerza mayor.
- Robo.
- Circunstancias que E2E LOGISTICS no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
- Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
- Piratería.
- Incorrecto etiquetaje o distintivo.
- Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
8.3.- E2E LOGISTICS no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
8.4.- E2E LOGISTICS no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido organizadas/realizadas por ella.
8.5.- E2E LOGISTICS no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o defectuosa información dada por el Cliente/embarcador en lo referente al número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
8.6.- E2E LOGISTICS no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.
Cláusula 9a.- ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA.
9.1.- E2E LOGISTICS no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente.
9.2.- Cuando E2E LOGISTICS sea instruida expresamente por el Cliente/embarcador para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente/embarcador, actuando como agente.
9.3.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente/embarcador a su requerimiento expreso.
9.4.- E2E LOGISTICS no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el cliente/embarcador y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
Cláusula 10a.- PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
10.1.- Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de E2E LOGISTICS se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
10.2.- El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por E2E LOGISTICS, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
Cláusula 11. REQUERIMIENTO SOLAS (VGM)
En virtud de las Enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), se requiere de manera obligatoria que se verifique el peso (masa bruta) de cada contenedor lleno que se exporte como condición previa para cargarlo a bordo de un buque.
La responsabilidad de obtener, documentar y transmitir el VGM de un contenedor lleno a la naviera, corresponde al Expedidor y/o Cliente.
Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.
Cuando el VGM sea obtenido por el Expedidor/embarcador y/o Cliente por sus propios medios y sea facilitado a la naviera por éstos directamente o bien a través de E2E LOGISTICS, E2E LOGISTICS no será responsable de verificar dicho peso VGM.
Cuando en virtud de lo acordado con el Expedidor/embarcador y/o Cliente, E2E LOGISTICS deba ser el encargado de facilitar a la naviera el VGM obtenido por el cliente, el cliente deberá facilitar a E2E LOGISTICS el VGM de cada contenedor, con una antelación mínima de 5 horas previas a la llegada del contenedor a la terminal portuaria. En caso de no comunicarlo con la antelación indicada, E2E LOGISTICS no será responsable de que por esa razón el contenedor no pueda ser cargado en el buque, ni de cualquier eventual sobrecoste, retraso en la entrega de la mercancía en destino y/o cualesquiera otras reclamaciones que puedan surgir las cuales serán responsabilidad única y exclusiva del Cliente. Asimismo, cualquier reclamación o responsabilidad exigida a E2E LOGISTICS por lo que atañe al peso declarado, correrá a cargo única y exclusivamente del Cliente.
El Cliente puede solicitar a E2E LOGISTICS para que verifique el peso bruto del contenedor (VGM) solicitándolo en el momento de hacer la reserva, y deberá abonar el precio por la prestación de dicho servicio. E2E LOGISTICS podrá verificar el peso del contenedor (VGM), a través de sus propios medios o de las empresas subcontratadas de quienes se provea o en su caso de la Terminal que preste dichos servicios. El Cliente sabe y entiende que si un contenedor llega al puerto sin el peso verificado no puedo ser cargado en un buque.
Cláusula 12a.- PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERIA DE LA MERCANCÍA.-
12.1.- En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería aparente en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.
12.2.- En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.
12.3.- Lo expuesto en los anteriores apartados 12.1 y 12.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
Cláusula 13a.- CADUCIDAD.
13.1.- Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a E2E LOGISTICS, sus dependientes y/o empleados será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada.
13.2.- No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.
13.3.- Las facturaciones de E2E LOGISTICS por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el cliente retener importes debidos a E2E LOGISTICS, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
Cláusula 14a.- LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.
14.1.- E2E LOGISTICS está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de E2E LOGISTICS.
14.2.- Las mercancías serán confiadas a tales agencias sujetas a todas las condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén, etc. O bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
Cláusula 15a. DERECHO DE RETENCION.
Independientemente de cualquier motivo, E2E LOGISTICS tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, E2E LOGISTICS tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
Cláusula 16a.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley Española.
Las posibles disputas que pudieran surgir derivadas de la organización del transporte (tales como reclamaciones por daños o pérdida a la mercancía, retrasos, etc...) quedarán sujetas a la ley y jurisdicción expresada en el reverso de las cartas de porte o conocimientos de embarques emitidos por los transportistas efectivos contratados por E2E LOGISTICS.
No obstante lo anterior, y en los casos no previstos anteriormente, cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a E2E LOGISTICS, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, renunciando de forma expresa el cliente/embarcador a su propio fuero si lo tuviese.
Cláusula 17a.- PROTECCIÓN DE DATOS
17.1.- E2E LOGISTICS informa a sus clientes que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de E2E LOGISTICS, según lo establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
17.2.- Si usted modifica sus datos, háganoslo saber de manera inmediata con el fin de actualizar los mismos.